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Ley de violencia intrafamiliar Artículo 14 ter Chile


Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 14 ter.

En los delitos constitutivos de violencia intrafamiliar, el juez, para efectos de evaluar la irreprochable conducta anterior del imputado, deberá considerar las anotaciones que consten en el registro a que se refiere el artículo 12 de esta ley.



Chile Art. 14 ter Ley de violencia intrafamiliar
Artículo 1 ...14 14 bis 14 ter 15 16 ...26
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Falta agregar en el articulo 12 el numeral 24



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